Dimensiones y cotidianidad del poder.
El poder no tiene una única fuente ni una
única manifestación. "…por dominación no
entiendo el hecho macizo de una dominación global de uno
sobre los otros, o de un grupo sobre
otro, sino las múltiples formas de dominación que
pueden ejercerse en el interior de la sociedad".
Tiene, por el contrario, una extensa gama de formas y naturaleza.
Cuando un grupo social es capaz de apoderarse de los mecanismos
que regulan una de dichas manifestaciones, lo pone a su servicio y
elabora una superestructura que se aplica a los potenciales
dominados. "No hay ejercicio de poder posible sin una cierta
economía
de los discursos de
la verdad que funcionen en, y a partir de esta
pareja".
Se crea, así, un discurso que
lo presenta como un hecho "natural" y procura bloquear las
posibilidades de aparición de otros discursos que tengan
capacidad cuestionadora. Aparece en escena la disciplina en
su doble acepción que mantiene desde su origen, apuntando
tanto al conjunto de conocimientos como al control.
Esa necesidad de contar con un discurso de "respaldo",
con una determinada forma de verdad, lleva necesariamente a
establecer una relación entre poder y saber. Esta
relación será clave a partir de la cual interpretar
la labor de la escuela como
espacio cerrado. Espacio en el que funciona uno de los
panópticos que conforman la sociedad.
Refiriéndose al surgimiento de la prisión
en su concepción moderna afirma: "El sueño
arquitectónico de Bentham se convirtió en una
realidad jurídica e institucional en el Estado
napoleónico, que sirvió por otra parte de modelo a todos
los Estados del siglo XIX. Diría que el verdadero cambio ha sido
la invención del panóptico. Vivimos en una sociedad
panóptica. Tenemos unas estructuras de
vigilancia absolutamente generalizadas, de las que el sistema penal, el
sistema judicial es una pieza, y de las que la prisión es
a su vez una pieza, de la que la psicología, la
psiquiatría, la criminología, la sociología, la psicología
social, son sus efectos.
Según Burdear existen dos formas de ejercer el
Poder:
Poder Institucionalizado; se basa en la
institución del estado.Poder no Institucionalizado; se basa en la
personalidad de los que lo ejercen.- Poder Institucionalizado y no
Institucionalizado; - Poder Cerrado y Abierto:
Cerrado; Es aquel que permanece como instrumento de
una idea monolítica.
Abierto; Es aquel que es solidario a las fluctuaciones
y a los cambios sociales, jurídicos y pensamientos de
las ideas políticas.
CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ESTADO:
El Estado es una sociedad humana, asentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que
estructura la
sociedad estatal para obtener el bien público temporal de
sus componentes.
Elementos del
Estado:
La presencia de una Sociedad Humana, como
género
próximo de la definición y la existencia, en esa
sociedad de las diferencias específicas.
- Un Territorio que
sirve de asiento permanente a esa sociedad. - Un Poder que se
caracteriza por ser supremo, esto es soberano, en el seno de la
misma sociedad. - Un Orden
Jurídico que es creado, definido y aplicado por el
poder estatal y que estructura a la sociedad que está en
su base. - Una Teleología
peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo
común para obtener el bien público
temporal. - Soberanía como
adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su
unidad total como soberano. - Personalidad Moral
y Jurídica, al ser el estado un ser social con
posibilidad de tener derechos y obligaciones. - Sumisión al
Derecho que significa la necesidad de que la estructura del
Estado y su funcionamiento se encuentran regulados por un orden
jurídico imprescindible. - Funciones del Estado.-
- Administración de Justicia.
- Mantenimiento del orden dentro de la
sociedad. - Prestación de
servicios
públicos.
Existen dos teorías sobre la función
del Estado:
Liberalismo Moderno: Lo considera un
árbitro necesario para mantener las reglas de la
convivencia social armónica.
Marxismo: Es un instrumento de opresión
reconocido por el orden jurídico para exprimir al
proletariado en beneficio de la clase social
dominante.
TEORÍA DE LA
CONSTITUCIÓN:
Podemos definirla como una súper ley o como la ley
fundamental del estado. Otros prefieren definirla como el centro
normativo, sobre el cual se apoyan todas las demás
leyes". Para
Thomas Hobbes en su
famoso "Leviatán": la Ley Fundamental es aquella, cuya
abolición traería consigo la ruina del cuerpo
social y provocaría la anarquía
completa.
Para Rousseau lo
más importante es encontrar un medio que permita al
hombre
civilizado el goce de sus Derechos naturales: Libertad e
Igualdad,
elaborando la Constitución política al tenor de
la norma de estos.
Anteriormente Pufendorf (Sajonia) 1632, opinaba que: "la
organización política ha sido
constituida merced a un pacto". "no existe un contrato social
único, toda Constitución política ha sido
precedida de un contrato
correspondiente, por lo cual son legítimos todos los
gobiernos e instituciones".
La Constitución tiene como principios ser la
norma fundamental que ocupa el vértice de la
pirámide, y por tal, es la razón de valides de
todas las normas
inferiores. Estas normas inferiores constituyen siempre la
aplicación de la fundamental. Como consecuencia de este
principio tenemos;
- No puede haber una norma por encima de la
Constitución, aunque si por debajo. - La Constitución es el fundamento de validez
de todo el ordenamiento de inferior
jerarquía.
LOS
DERECHOS
HUMANOS:
No son un invento del derecho positivo,
los cuales anuncian los valores
que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los
pueblos civilizados han guardado como patrimonio
moral e
históricos las experiencias que obtuvieron a través
de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han
sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el
ámbito internacional y de constituciones políticas
en el ámbito de cada estado.
La teoría
de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en
occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros
días; contrariamente la positividad de esos derechos
pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la
sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista
e individual por la ola del renacimiento, le
reforma protestante, el humanismo,
la
ilustración, sucesos magnos de pensamiento
burgués Europeo. Antigua Grecia
En las antigua Grecia se
desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia
tanto en el medio social, cultural, político como
económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre
Democracia, Derechos, y quienes eran sus
protagonistas.
Los ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del
pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y
gobierno del pueblo.
La libertad: para los griegos ser libre es
no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando
sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse
la prisión por deudas, la libertad jurídica al
proteger al ciudadano con el habeas corpus,
y la libertad política con el derecho de obedecer la
ley.
La ley: su importancia en la vida de los griegos
de la cual nos habla el profesor
Touchard:
‘’Todos le deben obediencia porque, entre
otras razones toda ley es una invención y un don de los
dioses al mismo tiempo que una
descripción del hombre sabio, el contrato
de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su
manera de vivir’’.
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua
Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para
personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.
Evolución histórica de los Derechos
Humanos
De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo
XX, como consecuencia de los tratados de paz
celebrados luego de las guerras
mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se
suscribió finalizando la primera guerra mundial y
dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones,
como una organización internacional con sede en Ginebra
(Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento
de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz,
destacándose por su ayuda a los refugiados, la
solución de conflictos
entre Estados y la reconstrucción de Estados por los
desastres de la citada guerra
mundial.
Con posterioridad a la segunda guerra
mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se
llevó a cabo La Conferencia de
San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De
ella surgió la expedición de la "Carta de la
Naciones Unidas"
y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de
junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos
en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta, entre
los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, la tutela de los
derechos y libertades fundamentales de los hombres en el
ámbito universal y el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de libre
determinación de los pueblos.
En suma, como dice el autor Carlos Chipoco "el
término 'Derechos Humanos' se introduce en la escena
internacional con la creación de las Naciones
Unidas".
Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos
humanos, éstos se pueden clasificar así:
- Derechos Humanos de la Primera
Generación. - Derechos Humanos de la Segunda
Generación. - Derechos Humanos de la Tercera
Generación.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
- La Acción de Tutela: La
protección consistirá en una orden para que
aquél respecto de quien se solicita la tutela,
actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que
será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse
ante el juez competente y, en todo caso, éste lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual
revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). - Las Acciones
Populares: Para proteger los Derechos e intereses
colectivos (artículo 31 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela). - La Acción de cumplimiento: Toda
persona
podrá acudir ante la autoridad
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un
acto administrativo. - El "Habeas Corpus": Hace referencia
según definición de la academia al derecho de
todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos
inmediatos, ante un juez o un tribunal para que,
oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si
debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus,
establecidos para resguardar el Derecho Humano
violado;
Clasificación del Habeas
Corpus:
Habeas Corpus Reparador: Cuando se produce
privación arbitraria o ilegal, promueve la
reposición de la libertad de la persona detenida
indebidamente.
Habeas Corpus Restringido: Cuando la libertad
física es
objeto de molestia y perturbaciones ejemplo: vigilancia
domiciliaria justificada.
Habeas Corpus Correctivo: Cuando se producen
actos e agravamiento ilegal en las condiciones en las que se
cumplan las penas privativas de la libertad.
Habeas Corpus Preventivo: Cuando existe amenaza
que afecte su libertad o amenaza en proceso de
ejecución.
Habeas Corpus Traslativo: Para denunciar mora en
el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente la
privación de libertad.
Habeas Corpus Instructivo: Cuando no es posible
ubicar el paradero de una persona
detenida-desaparecida.
Habeas Corpus Innovativo: Cuando ha cesado la
amenaza o la violación de la libertad personal, se
solicita la intervención jurisdiccional, para que no se
repita en el futuro.
Habeas Corpus Conexo: Cuando se presenta
situaciones no previstas en otros tipos de habeas
corpus.
Disciplina jurídica del Derecho
Constitucional
- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho
Constitucional que se desenvuelve dentro del plano
individual de forma privada, a petición de las partes
interesadas para resolver un conflicto
o aclarar dudas constitucionales de los
particulares. - Derecho Constitucional General: se encarga de velar
por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano
constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano
desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional
Genérico o General es una subrama del derecho que se
desenvuelve en el Derecho
Público. - Derecho Constitucional Comparado: este derecho
tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se
consigue una deliberación definitiva, por carencias de
la materia
que se plebiscite en la Constitución. Los abogados
usan este derecho, que consiste en comparar la materia en
juicio con otras constituciones derogadas o de países
vecinos, o con afinidad jurídica.
Conclusión
Es mucho lo que del derecho constitucional falta por
aprender; estoy seguro de que
el mismo es de una amplitud inexacta; sería
anárquico un Estado sin Constitución,
¿Qué normas fundamentales regirían al
poder u ordenarían a la población?
Los Estados han venido adaptando a sus Constituciones
los Derechos Humanos tal como es la realidad constitucional de
nuestra Republica Bolivariana de Venezuela, donde los mismos
están difusos en la Carta Magna. El artículo 19
de la Constitución de la Republica establece lo
siguiente: "El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
Derechos Humanos". Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público
de conformidad con la Constitución, los tratados sobre
Derechos Humanos suscritos y ratificados por la
República y las Leyes que los desarrollen.
Bachiller:
Jimmy J Querales
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA MISION SUCRE
CHIVACOA MUNICIPIO BRUZUAL
ESTADO YARACUY
Chivacoa, mayo de 2006
País: Venezuela.
Fecha: junio de 2006
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